1.7 LEYES DE EDUCACIÓN, DERECHOS EN CARTA MAGNA
·
Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la
educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar
sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan
alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello,
contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad
de la que forma parte.
El
Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así
como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso
oportuno en el Sistema Educativo Nacional.
·
Artículo 6. Todas las personas habitantes del
país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la
media superior.
Es
obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o
pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir
educación obligatoria, en los términos que establezca la ley.
·
Artículo 8. El Estado está obligado a prestar
servicios educativos con equidad y excelencia.
Las
medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a
quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo.
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